Enfócate Hoy · Evidencia Jurídica

Buscar en el corpus verificado

Dieciocho registros propios, cada uno con su fuente oficial y la fecha en que se abrió.

Qué está buscando usted aquí. Este buscador recorre el corpus propio de Enfócate Hoy: 13 fichas de vigencia comprobadas en fuente oficial el 2026-07-23 y 5 fichas de evidencia leídas en su documento original el 2026-07-24. No recorre el ordenamiento colombiano, ni la jurisprudencia, ni ningún portal oficial en vivo.

Los conectores a portales oficiales están especificados y no están activos. Hay un solo conector encendido, corpus-local. SUIN-Juriscol, la Corte Constitucional, Función Pública, la DIAN y la SIC están declarados como arquitectura con su motivo escrito, y ninguno devuelve resultados hoy. La razón no es una opinión: la mayoría de esos portales no envía la cabecera que permitiría leerlos desde el navegador del lector, y dos prohíben la consulta automatizada en su propio robots.txt.

Qué los activaría, exactamente: disponer de un servidor propio que actúe como pasarela de fuentes, con registro fechado de cada consulta, respeto del ritmo declarado por cada portal y conservación del fragmento literal con su ubicación. Es una decisión de arquitectura y de costo, no un archivo pendiente de escribir. Mientras no exista, aquí no aparecerá ni un solo resultado traído de fuera.

Que un registro no aparezca en esta búsqueda no significa que la norma no exista. Significa que no está en este corpus.

Por defecto la búsqueda devuelve solo los registros publicables: hoy 12 de 18. Los seis restantes están en el índice y el motor sabe por qué no son publicables, pero no los entrega como respaldo de nada. La lista completa de más abajo sí los muestra, marcados.

Trazabilidad

Qué trae un resultado y qué no puede traer

Cada resultado abre un desplegable de procedencia. Esta tabla dice, campo por campo, qué hay detrás de él y qué sencillamente no existe todavía en el corpus. Ningún hueco se rellena por inferencia.

Cobertura real de los campos de un resultado, al 2026-07-28.
Campo ¿Está en el corpus? Qué ve usted
Entidad emisora Parcial La ficha de vigencia guarda el portal oficial donde se comprobó (por ejemplo funcionpublica.gov.co), no la entidad como campo propio; la entidad se nombra dentro del texto. La ficha de evidencia sí guarda la institución.
Tipo de documento Se muestra como rótulo —Norma o Evidencia— y se puede filtrar por clase de norma: ley, decreto o resolución.
Identificador En el título del resultado: «Ley 2101 de 2021». El motor además normaliza una clave canónica interna para contrastar citas.
Fecha del documento Está en el corpus (fecha de expedición o de publicación) pero el resultado no la muestra. Pendiente declarado, no dato ausente.
Tema o materia Bajo el título, y como filtro. Hoy hay tres materias en el corpus: laboral, tributaria y propiedad industrial.
Resumen El hito comprobado de la ficha, o el hallazgo principal de la evidencia.
Regla o criterio No, como campo La regla va redactada dentro del hito, en prosa. No existe un campo separado y no se inventa uno partiendo el texto.
Fragmento literal del documento oficial No Esto importa. El corpus no conserva transcripción literal de los textos oficiales. El recorte que se resalta en un resultado es texto editorial de Enfócate Hoy —la ficha—, no el texto de la norma. Para leer el texto oficial hay que abrir el enlace.
Ubicación exacta (artículo, inciso) Parcial Se menciona dentro del texto de la ficha cuando la comprobación fue de un artículo, pero no está estructurada como campo y por eso no se puede filtrar ni citar automáticamente.
Enlace a la fuente oficial En la procedencia, apuntando al documento. Si el portal no cifra la conexión, la dirección se muestra como texto y no se enlaza, con esa advertencia escrita.
Fecha de recuperación No Es un campo de los documentos recuperados por pasarela, y esa colección tiene hoy cero registros porque no hay pasarela encendida. Se muestra «No verificado».
Fecha de última verificación En la procedencia, junto con la fecha en que vence esa verificación: 2026-10-21 para las trece fichas de vigencia.
Estado de vigencia Vigente, modificada o compilada, con la palabra escrita. Un estado «modificada» o «compilada» añade el aviso de que el texto vigente puede estar en otra norma.
Nivel de verificación Parcial Consta la confianza declarada por quien verificó —alta, media o revisar— y el estado editorial. El acto de revisión firmado no consta en ninguno de los 18 registros, así que ese renglón dice «No verificado» en todos, sin excepción.
Advertencias Se derivan del estado y de la confianza, y se muestran en el propio resultado, no escondidas en el desplegable.
Jurisdicción No Las fichas de vigencia no guardan un campo de jurisdicción. Todas las del corpus son de orden nacional colombiano, pero eso no está declarado registro por registro y no se rellena por deducción.
Relaciones con otras normas Están en el corpus (qué modifica, qué la modificó) pero el resultado no las pinta todavía. Cinco de esas relaciones, en tres fichas, apuntan a artículos del Código Sustantivo del Trabajo que no tienen ficha propia: son referencias colgantes conocidas y declaradas.
El corpus, registro por registro

Las trece fichas de vigencia

Esto es todo lo que hay. Doce son utilizables como respaldo; la decimotercera está marcada para revisar y se muestra igual, marcada, porque esconderla sería el error que este sitio existe para evitar.

Decreto 0379 de 2026

Vigentelaboral

El Decreto 0379 del 7 de abril de 2026 (Ministerio de Salud y Protección Social) modifica el art. 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016: el trabajador independiente determina su ingreso base de cotización descontando costos reales o aplicando el esquema de presunción de costos, que deja de estar fijado en un anexo del decreto y pasa a ser definido y actualizado por la UGPP mediante resolución. Rige desde su publicación en el Diario Oficial, el 7-abr-2026.

Fuente oficial: funcionpublica.gov.co · Verificado el · Vence el 2026-10-21 · Confianza declarada: alta · Acto de revisión: No verificado

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Comprobado el 2026-07-23 en el Gestor Normativo de Función Pública (funcionpublica.gov.co, dominio oficial): el Decreto 0379 de 2026, del 7-abr-2026, del Ministerio de Salud y Protección Social, modifica el art. 3.2.7.5 del Decreto Único del Sector Salud (Decreto 780 de 2016), deroga el anexo técnico de costos presuntos y traslada a la UGPP la facultad permanente de fijar y actualizar los porcentajes de presunción por resolución, con base en información de DIAN, DANE, Banco de la República y Supersociedades. Sin nota de derogatoria del propio decreto. El Ministerio de Salud y Protección Social se nombra aquí como entidad emisora de una norma de seguridad social, no como materia de salud (excepción de nombre de entidad). [PARA VERIFICAR AL CITAR PORCENTAJES] El decreto remite el esquema vigente a la resolución de la UGPP; ver la ficha de la Resolución UGPP 532 de 2024.

Nota escrita por quien verificó, el día que verificó. Se publica entera, incluido lo que quedó pendiente.

Decreto 0159 de 2026

Vigentelaboral

El Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026 fija transitoriamente el salario mínimo mensual legal de 2026 en $1.750.905, en cumplimiento del auto del 12 de febrero de 2026 de la Sección Segunda del Consejo de Estado que había suspendido el Decreto 1469 de 2025. Su art. 2 lo declara vigente hasta que se dicte sentencia en el proceso de nulidad.

No publicable. La ficha está marcada REVISAR: bloquea cualquier pieza que la cite. El buscador no la devuelve como respaldo y aquí se muestra, marcada, en lugar de esconderla.

Fuente oficial: suin-juriscol.gov.co — documento en https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=30056106. No se enlaza desde el HTML de esta página porque el identificador del documento contiene una secuencia larga de dígitos y el control anti-fuga del proyecto rechaza esas direcciones sin mirar de qué son. La barrera falla cerrada y esta página no la rodea. · Verificado el · Vence el 2026-10-21 · Confianza declarada: revisar · Acto de revisión: No verificado

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FICHA EN REVISAR: se crea porque el ledger registra la realidad, pero BLOQUEA toda pieza que la cite (RO-2, falla cerrada). Lo CONFIRMADO el 2026-07-23 en suin-juriscol.gov.co (dominio oficial): el Decreto 0159 de 2026, del 19-feb-2026, fija transitoriamente el SMMLV 2026 en $1.750.905 en cumplimiento del auto del 12-feb-2026, y su art. 2 dice que estará vigente 'desde la fecha de su publicación y hasta que se dicte sentencia en el proceso de nulidad'. Corroborado además en el Normograma de la Cancillería (cancilleria.gov.co) y en el PDF de dapre.presidencia.gov.co. LO NO CONFIRMADO, y por lo que la ficha va en REVISAR: el efecto de la revocatoria de la suspensión (auto de la Sección Segunda notificado el 17-jul-2026) sobre este decreto transitorio. La revocatoria dejó sin efectos las órdenes derivadas del auto del 12-feb-2026 —una de las cuales fue ordenar este decreto—, pero no dictó sentencia de fondo, que es la condición que el propio art. 2 pone a su vigencia. El texto motivado del auto de revocatoria no estaba publicado al 2026-07-23, así que no se puede concluir si el Decreto 0159 decayó, desde cuándo, ni si coexiste con el Decreto 1469 reactivado. No se supone el estado: se declara aquí. El campo 'estado' se deja en VIGENTE por ser la posición formal de registro (norma expedida y sin derogatoria publicada), pero la confianza REVISAR advierte que su aplicabilidad tras la revocatoria no está establecida.

Nota escrita por quien verificó, el día que verificó. Se publica entera, incluido lo que quedó pendiente.

Decreto 1470 de 2025

Vigentelaboral

El Decreto 1470 del 29 de diciembre de 2025 fija el auxilio de transporte de 2026 en $249.095 mensuales, para quien devengue hasta dos salarios mínimos, con efecto desde el 1 de enero de 2026. Deroga el Decreto 1573 de 2024. No fue suspendido: es norma distinta del Decreto 1469 y siguió aplicándose sin interrupción.

Fuente oficial: alcaldiabogota.gov.co · Verificado el · Vence el 2026-10-21 · Confianza declarada: alta · Acto de revisión: No verificado

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Comprobado el 2026-07-23 en el Régimen Legal de Bogotá (alcaldiabogota.gov.co, dominio oficial): el Decreto 1470 de 2025, del 29-dic-2025, fija el auxilio de transporte 2026 en $249.095, rige desde el 1-ene-2026 y su art. 2 deroga expresamente el Decreto 1573 de 2024 (que fijaba $200.000 para 2025). Es una norma independiente del Decreto 1469 (salario mínimo) y no estuvo suspendida. El decreto lo firma la Presidencia con los ministros del Trabajo y de Hacienda; el sello de las piezas lo atribuye al Ministerio del Trabajo. No se transcribió el texto completo.

Nota escrita por quien verificó, el día que verificó. Se publica entera, incluido lo que quedó pendiente.

Ley 2466 de 2025

Vigentelaboral

La reforma laboral (Ley 2466 de 2025, sancionada el 25 de junio de 2025) redefine el trabajo nocturno a la franja de 7:00 p. m. a 6:00 a. m. (art. 10, con vigencia diferida a seis meses: exigible desde el 25 de diciembre de 2025), fija la jornada ordinaria máxima en 42 horas semanales y modifica el art. 161 del CST (art. 11), y eleva el recargo por trabajo en dominical o festivo al 80% desde el 1-jul-2025, 90% desde el 1-jul-2026 y 100% desde el 1-jul-2027 (art. 14).

Fuente oficial: funcionpublica.gov.co · Verificado el · Vence el 2026-10-21 · Confianza declarada: alta · Acto de revisión: No verificado

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Comprobado el 2026-07-23 en el Gestor Normativo de Función Pública (funcionpublica.gov.co, dominio oficial): la Ley 2466 de 2025 figura con expedición del 25 de junio de 2025, sin nota de derogatoria ni de inexequibilidad. Se leyó el articulado: art. 10 define el trabajo diurno de 6:00 a. m. a 7:00 p. m. y el nocturno de 7:00 p. m. a 6:00 a. m., con entrada en vigencia a los seis meses de la sanción (25-dic-2025); art. 11 fija la jornada máxima en 42 horas semanales (modifica el art. 161 del CST); art. 14 gradúa el recargo de descanso obligatorio en 80% (1-jul-2025), 90% (1-jul-2026) y 100% (1-jul-2027). Los slugs de 'modifica_a' son identificadores de artículo del CST (160 trabajo diurno/nocturno, 161 jornada, 179 dominical) y no fichas propias todavía. [SIN VERIFICAR EN ESTA SESIÓN] La ley no fija el divisor horario mensual aplicable tras el paso a 42 horas: ese punto queda abierto en la fuente y se trata aparte (Postura Firmada #1). No se transcribió literalmente el PDF oficial.

Nota escrita por quien verificó, el día que verificó. Se publica entera, incluido lo que quedó pendiente.

Decreto 1469 de 2025

Vigentelaboral

El Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025 fija el salario mínimo mensual legal de 2026 en $1.750.905 (alza del 23,7%), con efecto desde el 1 de enero de 2026. Fue suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado el 12 de febrero de 2026; la Sección Segunda revocó esa suspensión (auto notificado por estado el 17 de julio de 2026) y el decreto recuperó plena vigencia. El proceso de nulidad simple sigue abierto: la revocatoria levanta la cautelar, no resuelve el fondo.

Fuente oficial: consejodeestado.gov.co · Verificado el · Vence el 2026-10-21 · Confianza declarada: alta · Acto de revisión: No verificado

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Comprobado el 2026-07-23. Cronología verificada: (1) el Decreto 1469 del 29-dic-2025 fijó el SMMLV 2026 en $1.750.905; (2) el 12-feb-2026 la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto en un proceso de nulidad simple (rad. 11001-03-25-000-2026-00004-00) por posible desconocimiento del art. 8 de la Ley 278 de 1996, y ordenó expedir un decreto transitorio; (3) la Sección Segunda revocó esa suspensión mediante auto conocido y notificado por estado el 17-jul-2026 (ponente Jorge Iván Duque Gutiérrez; salvamento de voto de Luis Eduardo Mesa), con lo que el Decreto 1469 recuperó plena vigencia. La fuente de esta ficha es consejodeestado.gov.co (dominio oficial) porque el cambio de estado es la decisión judicial; el texto del decreto vive en suin-juriscol.gov.co y en el Diario Oficial. Se cita la cifra siempre diciendo que su fundamento estuvo suspendido y que la nulidad sigue en curso (docs/05 §2). [SIN CONFIRMAR EN ESTA SESIÓN] El texto motivado del auto de revocatoria no estaba publicado al 2026-07-23; no se confirmó su alcance retroactivo sobre liquidaciones ya practicadas. Por la nulidad en curso conviene re-verificar antes de los 90 días si hay decisión de fondo.

Nota escrita por quien verificó, el día que verificó. Se publica entera, incluido lo que quedó pendiente.

Resolución 532 de 2024

Vigentelaboral

La Resolución UGPP 532 de 2024 determina el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes por cuenta propia y de quienes celebran contratos distintos al de prestación de servicios personales. Es el esquema de porcentajes al que remite el Decreto 0379 de 2026 para calcular el ingreso base de cotización.

Fuente oficial: alcaldiabogota.gov.co · Verificado el · Vence el 2026-10-21 · Confianza declarada: media · Acto de revisión: No verificado

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CONFIANZA MEDIA: hay un punto que la fuente deja abierto y se declara aquí. Comprobado el 2026-07-23 en el Régimen Legal de Bogotá (alcaldiabogota.gov.co, dominio oficial, ficha i=168118), que reproduce la Resolución 532 de 2024 de la UGPP con el esquema de presunción de costos de independientes. Fuentes especializadas coinciden en que, con el Decreto 0379 del 7-abr-2026, los porcentajes vigentes son los de esta Resolución 532 de 2024, que quedó activada al publicarse el decreto. PUNTO ABIERTO: el Decreto 0379 otorga a la UGPP la facultad permanente de actualizar esos porcentajes por resolución; al 2026-07-23 no se halló una resolución posterior que sustituya la 532, pero la ficha debe re-verificarse ante cualquier nueva resolución de la UGPP. Fecha de expedición comprobada en la misma fuente: 22 de mayo de 2024. Se clasifican los porcentajes por actividad económica (CIIU rev. 4) y hay un tratamiento propio para el transporte de carga. No se verificó contra ugpp.gov.co porque ese dominio no está en la lista de dominios oficiales del repositorio madre; se usó alcaldiabogota.gov.co, que sí lo está. No se transcribió el articulado completo.

Nota escrita por quien verificó, el día que verificó. Se publica entera, incluido lo que quedó pendiente.

Ley 2101 de 2021

Vigentelaboral

La jornada máxima legal es de 42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026, último escalón de la reducción gradual del artículo 3 (47 h desde 2023, 46 h desde 2024, 44 h desde 2025, 42 h desde 2026), sin disminución del salario ni pérdida de derechos adquiridos.

Fuente oficial: funcionpublica.gov.co · Verificado el · Vence el 2026-10-21 · Confianza declarada: alta · Acto de revisión: No verificado

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Comprobado el 2026-07-23 en el Gestor Normativo de Función Pública: la Ley 2101 de 2021 aparece sin nota de derogatoria ni de inexequibilidad, y el artículo 3 fija la implementación gradual contada desde la promulgación del 15-jul-2021. Se buscó ACTIVAMENTE norma sustitutiva: la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) no deroga ni desplaza esta ley — modifica el artículo 161 del CST en la distribución de la jornada (jornadas continuas de 4 a 9 horas en máximo 6 días) y ratifica la meta de 42 horas; por eso 'modificada_por' queda vacío y la relación se declara aquí en lugar de afirmarse como modificación formal. [PENDIENTE DE VERIFICAR] La fecha 2026-07-15 del último escalón se derivó del cómputo del artículo 3 y se corroboró en fuentes secundarias, no en un acto administrativo que la declare: si se necesita afirmarla como texto oficial, hay que abrir una ficha propia del Decreto 1561 de 2022 (reglamentario, citado en el artículo 3). El PDF oficial del Gestor Normativo no fue transcrito literalmente en esta sesión.

Nota escrita por quien verificó, el día que verificó. Se publica entera, incluido lo que quedó pendiente.

Decreto 780 de 2016

Modificadalaboral

El Decreto 780 de 2016 es el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social: compila la normativa reglamentaria del sector. Su artículo 3.2.7.5, sobre el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes y la presunción de costos, fue modificado por el Decreto 0379 de 2026.

Aviso. El estado es Modificada: el texto que rige puede estar en otra norma.

Fuente oficial: funcionpublica.gov.co · Verificado el · Vence el 2026-10-21 · Confianza declarada: alta · Acto de revisión: No verificado

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Comprobado el 2026-07-23 en el Gestor Normativo de Función Pública (funcionpublica.gov.co, dominio oficial): el Decreto 780 de 2016 es el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, vigente como cuerpo compilatorio y modificado de forma continua por decretos posteriores. Se marca MODIFICADA porque el art. 3.2.7.5 (IBC de independientes y presunción de costos) fue modificado por el Decreto 0379 del 7-abr-2026, registrado en 'modificada_por'. Se nombra el sector salud como emisor de una norma de seguridad social, no como materia de salud. La fecha de expedición (6-mayo-2016) se tomó del encabezado del Decreto Único; no se transcribió el articulado completo. Es un cuerpo con múltiples modificaciones vigentes; esta ficha respalda la referencia al art. 3.2.7.5, no cada uno de sus títulos.

Nota escrita por quien verificó, el día que verificó. Se publica entera, incluido lo que quedó pendiente.

Ley 1610 de 2013

Vigentelaboral

La Ley 1610 del 2 de enero de 2013 regula la inspección del trabajo. Su artículo 7 modifica el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo: los funcionarios del Ministerio del Trabajo pueden imponer multas de 1 a 5.000 salarios mínimos mensuales, según la gravedad de la infracción y mientras esta subsista, con destino al SENA.

Fuente oficial: funcionpublica.gov.co · Verificado el · Vence el 2026-10-21 · Confianza declarada: alta · Acto de revisión: No verificado

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Comprobado el 2026-07-23 en el Gestor Normativo de Función Pública (funcionpublica.gov.co, dominio oficial), con corroboración en suin-juriscol.gov.co y en la compilación del ICBF. La Ley 1610 de 2013, del 2-ene-2013, sigue vigente. Su art. 7 (que modifica el art. 486 del CST) faculta a los funcionarios del Ministerio del Trabajo, con carácter de autoridades de policía, a imponer multas de 1 a 5.000 SMMLV según la gravedad y mientras la infracción subsista, sin declaratoria de derechos individuales. Con el SMMLV 2026 de $1.750.905 la banda va de $1.750.905 a $8.754.525.000. Se buscó activamente norma sustitutiva del art. 7 y no se halló derogatoria. No se transcribió el texto completo.

Nota escrita por quien verificó, el día que verificó. Se publica entera, incluido lo que quedó pendiente.

Resolución 6167 de 2026

Vigentepropiedad industrial

La Resolución SIC 6167 del 30 de enero de 2026 modifica las tasas de propiedad industrial para la vigencia 2026 (Capítulo Primero del Título X de la Circular Única). El registro de una marca de producto o servicio en línea por la primera clase cuesta $1.347.500, con tarifa reducida de $970.000 para mipymes acreditadas. Rige desde el 1 de enero de 2026.

Fuente oficial: sic.gov.co · Verificado el · Vence el 2026-10-21 · Confianza declarada: alta · Acto de revisión: No verificado

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Comprobado el 2026-07-23 en el portal de la Superintendencia de Industria y Comercio (sic.gov.co, dominio oficial), sección de tasas de signos distintivos 2026, y en la ficha de la resolución en su sede electrónica. La Resolución 6167 del 30-ene-2026 modifica las tasas del Capítulo Primero del Título X de la Circular Única, se publicó en el Diario Oficial 53.387 del 3-feb-2026 y aplica desde el 1-ene-2026. Tarifas en línea comprobadas: registro de marca primera clase $1.347.500; mipyme acreditada $970.000. Las demás tarifas que citan las piezas (clase adicional, renovación, oposición) provienen de la misma resolución y de la tabla de tasas de la SIC. No se transcribió el texto completo.

Nota escrita por quien verificó, el día que verificó. Se publica entera, incluido lo que quedó pendiente.

Resolución 000227 de 2025

Vigentetributaria

La Resolución Única DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025 (Diario Oficial 53.254 del 25-sep-2025) compila, unifica y racionaliza la normativa de la DIAN. Desarrolla la Parte 1 Tributaria (RUT, facturación electrónica, nómina electrónica, información exógena, entre otras) y deja en reserva la Parte 2 Aduanera y la Parte 3 Cambiaria. Es el cuerpo compilador dentro del cual quedó la Resolución 000165 de 2023.

Fuente oficial: normograma.dian.gov.co · Verificado el · Vence el 2026-10-21 · Confianza declarada: alta · Acto de revisión: No verificado

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Comprobado el 2026-07-23 en el Normograma de la DIAN (subdominio de dian.gov.co, dominio oficial). La Resolución 000227 de 2025 se expidió el 23-sep-2025 y entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial 53.254 del 25-sep-2025. Estructura por Partes, Títulos, Capítulos y Secciones; en su Parte 1 Tributaria compila alrededor de setenta resoluciones anteriores, entre ellas la 000165 de 2023 sobre facturación electrónica (que por eso figura como COMPILADA, no derogada, en su ficha). Esta ficha es el cuerpo compilador que enlaza la ficha de la 000165. No se transcribió el articulado completo.

Nota escrita por quien verificó, el día que verificó. Se publica entera, incluido lo que quedó pendiente.

Resolución 000238 de 2025

Vigentetributaria

La Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025 fija el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable en 2026 en $52.374, conforme al art. 868 del Estatuto Tributario. Es la base de casi toda obligación, sanción y tope tributario del año 2026.

Fuente oficial: dian.gov.co · Verificado el · Vence el 2026-10-21 · Confianza declarada: alta · Acto de revisión: No verificado

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Comprobado el 2026-07-23 contra el PDF oficial publicado en dian.gov.co (dominio oficial): la Resolución 000238 del 15-dic-2025 fija la UVT 2026 en $52.374, con base en la variación del IPC para ingresos medios certificada por el DANE (5,17%) entre el 1-oct-2024 y el 1-oct-2025, en aplicación del art. 868 del Estatuto Tributario. No aparece nota de derogatoria ni de modificación. No ha estado en discusión judicial. No se transcribió el texto completo.

Nota escrita por quien verificó, el día que verificó. Se publica entera, incluido lo que quedó pendiente.

Resolución 000165 de 2023

Compiladatributaria

La Resolución DIAN 000165 del 1 de noviembre de 2023, que desarrolla el sistema de facturación electrónica, los documentos equivalentes y el documento soporte, NO fue derogada: su articulado quedó COMPILADO en la Resolución Única DIAN 000227 del 23 de septiembre de 2025 (Parte 1 Tributaria, Título 5). Desde entonces se cita el cuerpo compilador, no la resolución suelta.

Aviso. El estado es Compilada: el texto que rige puede estar en otra norma.

Fuente oficial: normograma.dian.gov.co · Verificado el · Vence el 2026-10-21 · Confianza declarada: alta · Acto de revisión: No verificado

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Comprobado el 2026-07-23 en el Normograma de la DIAN (subdominio de dian.gov.co, dentro de la lista de dominios oficiales que se lee por ruta desde el repositorio madre). El texto de la Resolución 000165 de 2023 lleva, artículo por artículo, la anotación «Artículo compilado como artículo [1.5.1.x.x.x] en la Resolución 227 de 2025». Se comprobó además, en el propio Normograma, que la Resolución 000227 de 2025 fue expedida el 23 de septiembre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.254 del 25 de septiembre de 2025, y que expide la Parte 1 Tributaria de la Resolución Única, dejando enunciadas las Partes 2 (Aduanera) y 3 (Cambiaria) para expedición posterior. ESTE ES EL CASO QUE JUSTIFICA EL ESTADO 'COMPILADA': decir «derogada» es el error de mercado; decir «compilada» y enlazar el cuerpo compilador es la precisión que sostiene la autoridad de la publicación. [SIN VERIFICAR EN ESTA SESIÓN] docs/05-motor-de-autoridad.md §2 afirma una modificación previa por la Resolución 000202 del 31-mar-2025; no se comprobó contra fuente oficial el 2026-07-23 y por eso no se registra en 'modificada_por'. Antes de afirmarla en una pieza hay que abrirle ficha propia.

Nota escrita por quien verificó, el día que verificó. Se publica entera, incluido lo que quedó pendiente.

Las cinco fichas de evidencia

Existen, están en el índice del buscador y no se listan aquí. Las cinco están en estado en revisión, y ese estado declara en la capa de datos que un registro así no es publicable ni visible en un índice. Se leyó el documento original completo en las cinco y se transcribió cada cifra; lo que falta es el registro del acto de revisión con un responsable nombrable. Sin eso, la palabra verificado no se otorga.

El buscador tampoco las devuelve por defecto, y cuando alguien las consulta en modo operador cada una llega con su motivo escrito: «Estado editorial en revisión: no es publicable. Sin acto de revisión registrado, la palabra verificado no se otorga».

Qué las desbloquearía: registrar las cinco revisiones en la colección de actos de revisión, con quién revisó, qué leyó y cuándo. Es trabajo humano de una sesión y es el desbloqueo más barato que tiene hoy este corpus: pasaría de 12 registros publicables a 17.

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Corpus comprobado el 2026-07-23

Qué encontramos

  • Trece fichas de vigencia comprobadas una por una en el portal oficial de la norma el 2026-07-23. Doce quedaron utilizables y una quedó marcada para revisar.
  • Cinco fichas de evidencia cuyo documento original se leyó completo el 2026-07-24, ninguna todavía citable.
  • Tres materias: laboral, tributaria y propiedad industrial. El corpus creció por necesidad editorial, no por barrer un tema.

Qué puede significar

  • Que una norma figure como vigente significa que ese día, en ese portal oficial, no tenía nota de derogatoria ni de inexequibilidad. Es la lectura de un estado, no un dictamen sobre su aplicación.
  • Que una figure como modificada o compilada significa que el texto que rige puede estar en otra parte, y que hay que ir a buscarlo antes de citarla.
  • Una coincidencia documental es eso: la referencia coincide con un registro del corpus. No dice que el argumento que la usa sea correcto.

Qué falta por comprobar

  • El acto de revisión firmado. No consta en ninguno de los 18 registros, y por eso ese renglón dice «No verificado» en todos.
  • El texto literal de los documentos oficiales. No está transcrito, y una de las fichas lo declara expresamente en su nota de control.
  • Cinco relaciones, en tres fichas, apuntan a artículos del Código Sustantivo del Trabajo que no tienen ficha propia.
  • Todo lo que no está en el corpus, que es casi todo el ordenamiento. No fue posible verificar aquí lo que no está aquí.

Qué riesgos hay

  • Tomar el recorte de una ficha por el texto de la norma. No lo es: es redacción editorial sobre lo que se leyó.
  • Confundir vigencia con pertinencia. Una norma viva puede no tener nada que ver con su situación.
  • Usar una comprobación vencida. Estas trece vencen el 2026-10-21 y ese día pierden su valor de sello hasta que se rehagan.
  • Leer una ausencia como una negación. Que algo no aparezca no significa que no exista.

Próximo paso

  • Abra el desplegable de procedencia del resultado y entre al documento oficial. Lea el artículo que le interesa en la fuente, no aquí.
  • Mire la fecha de verificación. Si tiene más de noventa días, vuelva a comprobarla antes de apoyarse en ella.
  • Escriba la pregunta concreta que le quedó. Es lo que hace útil una consulta profesional y lo que la abarata.

Cuándo acudir a un profesional

Cuando haya un plazo encima, dinero comprometido o una autoridad de por medio. Esto ordena lo comprobado y ayuda a formular mejores preguntas; no resuelve casos particulares, no es asesoría jurídica, financiera ni psicológica, y no promete resultados. La existencia de la fuente no garantiza su aplicabilidad, y aplicarla a un caso concreto requiere interpretación profesional.

Un corpus de dieciocho registros no es el ordenamiento. Pero dieciocho comprobaciones fechadas valen más que cien afirmaciones sin fuente.

Verificado y fechado